En la actualidad millones de personas nos desplazamos en vehículos a motor, y ninguno estamos a salvo de algún día sufrir un accidente de tráfico.

Desde RINCÓN & ARRIBAS DESPACHO DE ABOGADOS queremos daros algunos consejos de los pasos a seguir cuando nos encontramos ante esta circunstancia.

En primer lugar cuando sufrimos un accidente, lo primero que se debe hacer es comprobar si ha existido algún herido grave, al que se deba trasladar urgentemente a un hospital.

Una vez que comprobemos que todos los implicados en el accidente, se encuentran en buen estado (a priori), desde RINCÓN & ARRIBAS DESPACHO DE ABOGADOS recomendamos la elaboración del parte amistoso de accidente, documento que se ha de remitir lo antes posible a su aseguradora, siempre antes de cumplidos los 7 primeros días, además aconsejamos en que se avise a la Policía Municipal o Guardia Civil para que se personen en el lugar y elaboren el ATESTADO. Se trata de un documento, que realiza cualquiera de las autoridades anteriormente citadas en donde reflejan, tras realizar una inspección ocular del lugar y tomar declaraciones a los implicados y a los testigos, las circunstancias por las que se ha producido el accidente, y de tal modo es una de las pruebas que posteriormente puede servir para determinar la responsabilidad de dicho siniestro.

Este documento es muy importante, y en ocasiones determinante a la hora de que las compañías de seguro se hagan cargo de los gastos ocasionados, ya se trate de los daños materiales ocasionados en el vehículo, ropa y accesorios de los perjudicados, o de los daños personales si hubiera habido algún lesionado.

Es conveniente que se solicite a algún testigo ocular ajeno al siniestro, y que éste os facilite sus datos de contacto por si fuese necesario en el futuro.

Ocurre con frecuencia en accidentes de tráfico, que en un primer momento, no se siente dolor, por la adrenalina del que acaba de sufrir un accidente y todavía se encuentra en tensión, no obstante, según pasan las horas pueden aparecer lesiones ocultas, lesiones habituales en los accidentes, son las lumbalgias o cervicalgias postraumáticas, como consecuencia del latigazo cervical sufrido en el impacto.

Si queremos recibir una indemnización por las lesiones sufridas, lo primero que tendrán que hacer será acudir al hospital lo antes posible, (máximo 72 horas) para evitar que las compañías aseguradoras puedan argumentar que dichas lesiones pueden provenir de otra circunstancia, por lo que haya podido suceder entre el periodo desde que sufrió el accidente hasta que acudió a urgencias, esto se conoce como nexo causal y puede ser de exclusión (no medie otra causa que justifque la patología), cronológico (aparezca en tiempo medicamente explicable), topográfico (relación entre la zona corporal afectada por el accidente y la lesión sufrida) y de intensidad (adecuación entre la lesión sufrida y el mecanismo de su producción, teniendo en cuenta la intensidad del accidente)

En urgencias os harán un informe médico, que deberéis guardar, para mostrárselo a vuestro médico de cabecera, el cual, si lo considera necesario os dará la baja laboral y seguramente os remita a realizar rehabilitación.

Sabed que la compañía de seguros del vehículo causante del siniestro, se tiene que hacer cargo de todos los gastos que tengamos como consecuencia del accidente, incluyendo los de rehabilitación, en la clínica que nosotros creamos convenientes, y los gastos que podamos tener en material ortopédico, los gastos en taxi o incluso el ticket del parking durante los periodos que acudamos a rehabilitación.

Todos los seguros tienen una cobertura para gastos jurídicos, tendréis derecho a acudir a cualquier abogado que libremente decidáis, para que examine la póliza de vuestro seguro, y compruebe el límite máximo para esta cobertura, os llevará el asunto tanto extrajudicial como judicial si fuera necesario y le pasará la factura al finalizar sus servicios a la compañía aseguradora hasta el límite establecido en póliza.

Si habéis sufrido lesiones, una vez recuperados, finalizada la rehabilitación, la compañía de seguros de conformidad con la ley 35/2015 de 22 de septiembre en su artículo 7 establece que tendrá que realizar una Oferta Motivada en el plazo de tres meses en la que determine la indemnización que ofrece por las lesiones sufridas así como el informe médico realizado por su médico de valoración corporal.

Desde RINCÓN & ARRIBAS DESPACHO DE ABOGADOS os recomendamos que no aceptéis esa primera oferta realizada antes de recibir asesoramiento jurídico de un profesional especializado en la materia que determine la adecuación de la oferta a los baremos.

Si se encuentra en esta situación puede contactar con nosotros en nuestro despacho o llamando al teléfono 983 17 65 56 y concertaremos con usted una cita lo antes posible para determinar la viabilidad de su reclamación.